Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, una Admón. Pública, en reclamación de ser declarada indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP, 15.5 ET y preceptos del Convenio aplicable. La Sala razona: a) que del relato fáctico de la Sentencia resulta que la Administración demandada ha tratado de cubrir de forma definitiva el puesto que interinamente ocupa la demandante, no siendo responsabilidad suya que no lo haya logrado al fracasar esos intentos, pues a lo que obliga el art. 70.1 EBEP es a que se ofrezcan las plazas, no a que se cubran, y ni siquiera es razón para que prospere la pretensión contenida en la demanda que el contrato de la trabajadora haya pasado de tiempo parcial a jornada completa pues, como sostiene la Sentencia recurrida, se trata del mismo contrato aunque concurriera, por acuerdo entre las partes, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; b) que el TS ha determinado que el art. 70 EBEP no establece que la superación del plazo de tres años suponga la novación de los contratos de interinidad por vacante, ni tampoco que este tipo de contratos tenga una duración máxima de tres años, plazo que viene referido sólo a la ejecución de la oferta de empleo público; c) que la pandemia de Covid-19 justifica la suspensión de las convocatorias de empleo público. Se desestima el recurso.
Resumen: No se han obtenido irregularmente los documentos base de la denuncia atendido el derecho de los usuarios a conocer quien ha accedido a sus datos sanitarios. No hay prescripción de los hechos: al ser un delito continuado, el término habría de computarse desde la última infracción. No hay predeterminación del fallo por utilizar la expresión "sin autorización" en los hechos probados. En cuanto a la presunción de inocencia, la absolución únicamente requiere la debilidad de la conclusividad de la tesis acusatoria, no necesariamente excluirla. La duda se plantea en la acreditación de la falta de autorización para efectuar las consultas del historial médico. No se comparte que la carga de la prueba de los hechos exculpatorios recaiga sobre la defensa. La transmutación de lo que constituye una duda razonable, resolviéndola mediante la imposición a la defensa de la inversión de la carga de la prueba en relación con un elemento negativo del tipo penal, supone resolver la duda en el sentido más perjudicial para el acusado. El tipo penal exige la acreditación del perjuicio. No se castiga el mero acceso al registro, fichero o soporte informático, sino el acceso a los datos, esto es, el apoderamiento, utilización o modificación de los datos de carácter personal o familiar.
Resumen: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA